Preguntas generales
¿En qué consisten las medidas aprobadas en el ámbito tributario?
- Flexibilización de los aplazamientos: Medidas para la flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias y aduaneras para PYMES y autónomos.
- Suspensión plazos de prescripción y caducidad: Suspensión desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
- Ampliación plazos: Ampliación hasta el 30 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos abiertos en la fecha de declaración del estado de alarma y que no estaban concluidos a esa fecha, así como de los plazos que, en su caso, se abran a partir de la fecha de declaración del estado de alarma.
- Suspensión cómputo plazos de duración procedimientos: Suspensión desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo 2020 del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Suspensión ejecución de garantías: En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 14 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020.
Modificación plazos de impugnación: El plazo para interponer recurso o reclamación finalizará el 30 de junio de 2020 (inclusive).
¿La suspensión de los plazos de duración de los procedimientos significa que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no va a realizar ningún trámite durante el tiempo que dure la suspensión?
En general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no realizará trámites en estos procedimientos. No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles.
En el caso de una entidad que forma parte de un grupo que aplica el régimen especial de consolidación fiscal o el régimen especial de grupos de entidades del IVA ¿se puede beneficiar de la ampliación del plazo de presentación en alguna de las declaraciones o autoliquidaciones que tenga que presentar?
Sí, sí podrá beneficiarse de la ampliación del plazo de presentación respecto de las declaraciones o autoliquidaciones que esta entidad deba presentar como contribuyente individualmente considerado, siempre que se cumplan el resto de requisitos, como es que el volumen de operaciones no sea superior a 600.000 euros.
El párrafo tercero del apartado 1 del artículo Único del RDLey 14/2020 afecta exclusivamente a aquellas declaraciones o autoliquidaciones presentadas por su condición de grupo, como son los Modelos 322, 353 o 222.
¿Se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones?
El Real Decreto-ley 14/2020 ha establecido la ampliación del plazo para determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En concreto se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios:
- Obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.