El Brexit afectará a su empresa si…
- Vende bienes o presta servicios a Reino Unido.
- Compra bienes o recibe servicios de Reino Unido.
- Realiza transporte a través de Reino Unido.
Una vez finalizado el período transitorio (1 de enero de 2021), el BREXIT supone, entre otras cuestiones, que los intercambios comerciales de mercancías entre España y el Reino Unido ya no estarán considerados como operaciones intracomunitarias, y por tanto, pasarán a estar sujetos a formalidades aduaneras.
A. Entrada de mercancías de UK en el territorio de aplicación del IVA español.
Se tendrá que liquidar el IVA en el momento de la importación por Aduana, salvo que la empresa opte por el pago de IVA diferido. En este caso deberá presentar el IVA mensualmente (nota importante: en caso de que el período de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse su condición a mensual mediante la inscripción en el REDEME, lo cual a su vez obligará a la empresa a presentar el SII).
En este caso la Base Imponible del IVA será el Valor en Aduana añadiendo, si no están ya comprendidos en el mismo:
Impuestos, derechos y demás gravámenes devengados de la importación (salvo IVA)
Gastos accesorios (embalaje, comisiones, transporte, etc.)
B. Salida de mercancías transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español al Reino Unido:
En este caso estaremos ante una exportación y, por tanto, ante una operación exenta de IVA en aplicación del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
Además, si un empresario español efectúa entregas de bienes a particulares ingleses, no será tampoco de aplicación el régimen de ventas a distancia.