Nuevo calendario de implantación de la obligación TicketBAI
La obligación TicketBai será exigible para las y los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes con arreglo al siguiente calendario de implantación:
1 DE JULIO DE 2022
- Los que prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria, a los que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.
1 de SEPTIEMBRE de 2022, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
- En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.
1 DE NOVIEMBRE DE 2022, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 al 665 y entre los grupos 671 al 687.
- En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 851 al 899.
1 DE ABRIL DE 2023, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
En la sección 1, los comprendidos entre:
- Los comprendidos entre los grupos 501 a 508
- Los comprendidos entre los grupos 691 a 757
En el grupo 833:
- Los comprendidos entre los grupos 851 a 999
1 DE JUNIO DE 2023
Actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como el resto de actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las tarifas del impuesto, y las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- Los comprendidos entre los grupos 011 a 495
- Los comprendidos entre los grupos 611 a 631
- Los comprendidos entre los grupos 761 a 832
Epígrafes de la sección 3ª:
- Los comprendidos entre los grupos 011 a 059