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Archivo de categoría SISTAX

Modificación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.


1.  Se suprime el periodo anual de declaración del modelo 349. En consecuencia, en 2020 sólo se podrá presentar el modelo 349 con periodicidad mensual o trimestral.

2. Se introducen los cambios necesarios en el modelo 349 para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro 



Brexit e IVA


El Brexit afectará a su empresa si :

1) Vende bienes o presta servicios a Reino Unido.
2) Compra bienes o recibe servicios de Reino Unido.
3) Realiza transporte a través de Reino Unido.

Una vez finalizado el período transitorio (1 de enero de 2021), el BREXIT supone, entre otras cuestiones, que los intercambios comerciales de mercancías entre España y el Reino Unido ya no estarán considerados como operaciones intracomunitarias, y por tanto, pasarán a estar sujetos a formalidades aduaneras.

A. Entrada de mercancías de UK en el territorio de aplicación del IVA español.

Se tendrá que liquidar el IVA en el momento de la importación por Aduana, salvo que la empresa opte por el pago de IVA diferido. En este caso deberá presentar el IVA mensualmente (nota importante: en caso de que el período de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse su condición a mensual mediante la inscripción en el REDEME, lo cual a su vez obligará a la empresa a presentar el SII).

En este caso la Base Imponible del IVA será el Valor en Aduana añadiendo, si no están ya comprendidos en el mismo:
Impuestos, derechos y demás gravámenes devengados de la importación (salvo IVA)
Gastos accesorios (embalaje, comisiones, transporte, etc.)

B. Salida de mercancías transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español al Reino Unido:

En este caso estaremos ante una exportación y, por tanto, ante una operación exenta de IVA en aplicación del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

Además, si un empresario español efectúa entregas de bienes a particulares ingleses, no será tampoco de aplicación el régimen de ventas a distancia.



La Agencia Tributaria introduce nuevas validaciones del SII que entrarán en vigor en 2021

La AEAT publicó el pasado junio las nuevas validaciones SII que serán de aplicación a partir del 1 Enero de 2021 y estarán disponibles para pruebas a partir del 1 de Octubre de 2020.El objetivo es mejorar la calidad de la información suministrada por las empresas. Los libros afectados son el libro de registro de facturas emitidas, el libro de registro de facturas recibidas y algunas operaciones intracomunitarias (bienes en consigna).

La solución SISTAX SII está preparado para adaptarse a estos nuevos requisitos de la AEAT.

Libro de registro de facturas emitidas

– Importe total

– Facturas simplificadas

Si el tipo de factura es F2, F4 ó F5, el campo ‘Cuota repercutida’ tiene que ser igual a la base imponible por el tipo.

– Bloque de identificación de contraparte

  • Si el tipo de factura es F2, F4 y R5, el tipo de identificación de contraparte no debe estar cumplimentado.
  • Si ImporteTransmisionSujetoIVA está cumplimentado, la factura debe ser de tipo F1, F3, R1, R2, R3 y R4.
  • Hay nuevas validaciones en la identificación de la contraparte en entregas intracomunitarias de bienes.
  • Cuando se indique S2 ó S3, la contraparte deberá estar identificada mediante NIF. También cuando el campo «Cuota recarga equivalencia» esté cumplimentado.

– Fecha de expedición y periodo de liquidación

La fecha de expedición no deberá ser anterior a la de operación (excepto cuando las claves de régimen especial sean 14 ó 15 o tipo de comunicación A4).

Por su parte, el ejercicio y periodo deben coincidir con el ejercicio y periodo de fecha de operación (excepto R1, R2, R3, R5 y R4 negativa).

Libro de registro de facturas recibidas

– Importe total

– Facturas simplificadas

En los tipos de factura F2 ó R5 el campo de ‘Importe total’ no podrá ser superior a 3000.

– Fecha de expedición y periodo de liquidación

  • La fecha de expedición no puede ser superior a la fecha del sistema.
  • El periodo de liquidación no puede ser anterior al periodo correspondiente a la fecha de expedición.

– Deducción en periodo

Otro nuevo campo que debe ser Sí si los campos ‘Ejercicio de deducción’ y ‘Periodo de deducción’ están cumplimentados.

– Nuevos campos «Ejercicio» y «Periodo de deducción»

BATUZ Orden Foral

Publicado el Proyecto de Orden Foral, por la que se regula el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ.

ORDEN FORAL 2163/2020, de 14 de diciembre. ORDEN FORAL 2163/2020, de 14 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ. B.O.B. 23/12/2020

En la página web de la Hacienda Foral de Bizkaia se ha publicado el Proyecto de Orden Foral, por la que se regula el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ.

A través de esta Orden Foral, que producirá efectos a partir de 1 de enero de 2022, se completa lo señalado en la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio y en el Decreto Foral 82/2020, de 8 de septiembre, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, respecto de la exoneración del cumplimiento de alguna o de todas las obligaciones relacionadas con la utilización del sistema informático TicketBai y que requieren de una autorización de la Administración tributaria. Así, se establece el procedimiento para la concesión de la misma cuando se den determinadas circunstancias.

Se determinan los supuestos en los que es de aplicación este procedimiento, abarcando aquellos en los que se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten el cumplimento de las referidas obligaciones, así como los supuestos en los que, sobre la base de situaciones específicas, se autorice la realización de asientos resúmenes en condiciones especiales.

Se establece que la concesión de la exoneración requerirá de la presentación de una solicitud ante la Dirección General de Hacienda., a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en la que junto al Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad que pretende aplicar la exoneración, deberá identificarse el supuesto de exoneración de que se trate, con exposición de los hechos en los que se fundamenta la solicitud, debiendo acreditar su realidad mediante la presentación de la documentación al efecto.

Se confiere al Servicio de Análisis de Riesgos y Coordinación de la Lucha contra el Fraude la potestad de recabar información complementaria y realizar las actuaciones adicionales necesarias para comprobar la exactitud de lo declarado.

La competencia para resolver corresponde al Director General de Hacienda, estableciéndose un plazo máximo de 6 meses para notificar la resolución, transcurrido el cual sin notificación expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

La disposición adicional recoge la pérdida de vigencia, a la fecha de efectos de la Orden Foral, de las autorizaciones para realizar asientos resúmenes en condiciones especiales, lo que tendrá lugar el 1 de enero de 2022.

TICKETBAI

Desde el 1/12/20, SISTEC es una entidad desarrolladora de software registrada en el Registro de Software garante TicketBAI, que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia. El software garante es SISTAX TICKETBAI para SAP Business One.

  •      1 de octubre de 2020: inicio del periodo voluntario
  •      1 de enero de 2022: inicio del periodo obligatorio

Por ello, el sistema informático deberá estar adaptado para su cumplimento, pero no solo eso, sino que además el software y desarrollador del mismo debe estar registrado en el Registro de Software Garante TicketBAI.

Bizkaia- Nuevas medidas tributarias para mitigar los efectos económicos del COVID-19

Bizkaia aprueba nuevas medidas tributarias para mitigar los efectos económicos de la emergencia sanitaria del COVID-19

Las medidas aprobadas se publican el miércoles 29 de abril en el Boletín Oficial de Bizkaia y se pueden consultar ya en www.bizkaia.eus y en la app BizkaiUP, donde se recoge toda la información y las medidas especiales adoptadas por la Diputación Foral de Bizkaia ante la situación generada por el coronavirus.
De la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se amplía el plazo de presentación del impuesto para las micro y pequeñas empresas

AEAT- Plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios

La AEAT ha actualizado las preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en materia de plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios, que recogen la normativa aprobada en relación al estado de alarma.

    Preguntas generales

      ¿En qué consisten las medidas aprobadas en el ámbito tributario?
    1. Flexibilización de los aplazamientos: Medidas para la flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias y aduaneras para PYMES y autónomos.
    2. Suspensión plazos de prescripción y caducidad: Suspensión desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
    3. Ampliación plazos: Ampliación hasta el 30 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos abiertos en la fecha de declaración del estado de alarma y que no estaban concluidos a esa fecha, así como de los plazos que, en su caso, se abran a partir de la fecha de declaración del estado de alarma.
    4. Suspensión cómputo plazos de duración procedimientos: Suspensión desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo 2020 del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    5. Suspensión ejecución de garantías: En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 14 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020.
    6. Modificación plazos de impugnación: El plazo para interponer recurso o reclamación finalizará el 30 de junio de 2020 (inclusive).
  • ¿La suspensión de los plazos de duración de los procedimientos significa que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no va a realizar ningún trámite durante el tiempo que dure la suspensión?

    En general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no realizará trámites en estos procedimientos. No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles.

  • Enlace origen
AEAT FAQ COVID
  • En el caso de una entidad que forma parte de un grupo que aplica el régimen especial de consolidación fiscal o el régimen especial de grupos de entidades del IVA ¿se puede beneficiar de la ampliación del plazo de presentación en alguna de las declaraciones o autoliquidaciones que tenga que presentar?

    Sí, sí podrá beneficiarse de la ampliación del plazo de presentación respecto de las declaraciones o autoliquidaciones que esta entidad deba presentar como contribuyente individualmente considerado, siempre que se cumplan el resto de requisitos, como es que el volumen de operaciones no sea superior a 600.000 euros.
    El párrafo tercero del apartado 1 del artículo Único del RDLey 14/2020 afecta exclusivamente a aquellas declaraciones o autoliquidaciones presentadas por su condición de grupo, como son los Modelos 322, 353 o 222.

  • Fuente
  • ¿Se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones?

    El Real Decreto-ley 14/2020 ha establecido la ampliación del plazo para determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
    En concreto se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios:
    obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

  • Ampliar información

Calendario Contribuyente Bizkaia Abril 2020

Hasta el 14 de abril – Se trata de un plazo extendido de vencimientos del mes de marzo, y afecta a todos los obligados tributarios, excepto a las personas físicas, microempresas y pequeñas empresas, cuyo plazo se extiende a 1 de junio. (Ver enlaces normativos en banner superior de AVISO)


    IMPUESTOS ESPECIALES
  1. Mod. 510 – Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.
  2. Mod. 548 – Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.
  3. Mod. 553 – Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.
  4. Mod. 554 – Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
  5. Mod. 555 – Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
  6. Mod. 557 – Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.
  7. Mod. 558 – Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.
  8. Mod. 560 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.
  9. Mod. 561 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.
  10. Mod. 562 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.
  11. Mod. 563 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
  12. Mod. 566 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.
  13. Mod. 570 – Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.
  14. Mod. 580 – Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.
  15. Mod. 581 – Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
  16. Mod. 586 – Declaración recapitulativa anual de operaciones con Gases Fluorados de efecto invernadero
    IVA
  1. Mod. 303 – Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. Mod. 308 – Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.
  3. Mod. 322 – Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  4. Mod. 349 – Resumen de operaciones intracomunitarias.
  5. Mod. 353 – Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    JUEGO
  1. Mod. 043-G – Recargo de la tasa sobre el juego para máquinas o aparatos automáticos.
  2. Mod. 043-M – Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos.
NO RESIDENTES
  • Mod. 299 – (Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente). Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios en los que se haya establecido intercambio de información.
    1. OTROS
    2. Mod. 170 – Declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito
    3. Mod. 290 – Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses.
      PRIMAS DE SEGURO
    1. Mod. 430 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.
      RESÚMENES ANUALES
    1. Mod. 189 – Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
    2. Mod. 720 – Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
      RETENCIONES
    1. Mod. 111 – Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.
    2. Mod. 115 – Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
    3. Mod. 117 – Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
    4. Mod. 123 – Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
    5. Mod. 124 – Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
    6. Mod. 126 – Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
    7. Mod. 128 – Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
    8. Mod. 216 – Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.
      TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
    1. Mod. 610 – Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.
    2. Mod. 615 – Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

    Hasta el 20 de abril

      SOCIEDADES
    1. Mod. 218 – Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa. (Normativa estatal)
    2. Mod. 222 – Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales, incluidos los de cooperativas. (Normativa estatal)
    3. Mod. 222 – Pago fraccionado. Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial.

    Hasta el 27 de abril – Afecta a todos los obligados tributarios, excepto a las personas físicas, microempresas y pequeñas empresas, cuyo plazo se extiende a 1 de junio. (Ver enlaces normativos en banner superior de AVISO).

    1. Mod. 506 – Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal. Mod. 507 – Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados. Mod. 508 – Solicitud de devolución por el sistema de ventas a distancia. Mod. 510 – Declaración de operaciones de recepción del resto de UE. Mod. 524 – Solicitud de devolución de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Mod. 548 – Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación. Mod. 553 – Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas. Mod. 554 – Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol. Mod. 555 – Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios. Mod. 557 – Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas. Mod. 558 – Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza. Mod. 560 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad. Mod. 561 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza. Mod. 562 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios. Mod. 563 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Mod. 566 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco. Mod. 570 – Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos. Mod. 572 – Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Mod. 580 – Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco. Mod. 581 – Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.