La Agencia Tributaria introduce nuevas validaciones del SII que entrarán en vigor en 2021

La AEAT publicó el pasado junio las nuevas validaciones SII que serán de aplicación a partir del 1 Enero de 2021 y estarán disponibles para pruebas a partir del 1 de Octubre de 2020.El objetivo es mejorar la calidad de la información suministrada por las empresas. Los libros afectados son el libro de registro de facturas emitidas, el libro de registro de facturas recibidas y algunas operaciones intracomunitarias (bienes en consigna).

La solución SISTAX SII está preparado para adaptarse a estos nuevos requisitos de la AEAT.

Libro de registro de facturas emitidas

– Importe total

– Facturas simplificadas

Si el tipo de factura es F2, F4 ó F5, el campo ‘Cuota repercutida’ tiene que ser igual a la base imponible por el tipo.

– Bloque de identificación de contraparte

  • Si el tipo de factura es F2, F4 y R5, el tipo de identificación de contraparte no debe estar cumplimentado.
  • Si ImporteTransmisionSujetoIVA está cumplimentado, la factura debe ser de tipo F1, F3, R1, R2, R3 y R4.
  • Hay nuevas validaciones en la identificación de la contraparte en entregas intracomunitarias de bienes.
  • Cuando se indique S2 ó S3, la contraparte deberá estar identificada mediante NIF. También cuando el campo «Cuota recarga equivalencia» esté cumplimentado.

– Fecha de expedición y periodo de liquidación

La fecha de expedición no deberá ser anterior a la de operación (excepto cuando las claves de régimen especial sean 14 ó 15 o tipo de comunicación A4).

Por su parte, el ejercicio y periodo deben coincidir con el ejercicio y periodo de fecha de operación (excepto R1, R2, R3, R5 y R4 negativa).

Libro de registro de facturas recibidas

– Importe total

– Facturas simplificadas

En los tipos de factura F2 ó R5 el campo de ‘Importe total’ no podrá ser superior a 3000.

– Fecha de expedición y periodo de liquidación

  • La fecha de expedición no puede ser superior a la fecha del sistema.
  • El periodo de liquidación no puede ser anterior al periodo correspondiente a la fecha de expedición.

– Deducción en periodo

Otro nuevo campo que debe ser Sí si los campos ‘Ejercicio de deducción’ y ‘Periodo de deducción’ están cumplimentados.

– Nuevos campos «Ejercicio» y «Periodo de deducción»

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