SISTAX. TicketBAI y la expedición de factura por un tercero

por | Jun 25, 2021 | Impuestos

A modo de recordatorio, las obligaciones de TicketBAI consisten en que los contribuyentes deberán utilizar un software de facturación que permitá: Antes esta situación, se plantea ahora si se ha de cumplir con la obligación TicketBAI en los supuestos (permitidos en el reglamento de facturación) en los que la obligación de expedir factura es cumplida […]

A modo de recordatorio, las obligaciones de TicketBAI consisten en que los contribuyentes deberán utilizar un software de facturación que permitá:

  • Generar y enviar a la Hacienda Foral un fichero informático con toda la información tributaria necesaria para el control de la actividad, antes de la expedición de la factura o justificante de la operación.
  • Que en la factura o justificante de la operación aparezca un código especial y un «QR».

Antes esta situación, se plantea ahora si se ha de cumplir con la obligación TicketBAI en los supuestos (permitidos en el reglamento de facturación) en los que la obligación de expedir factura es cumplida materialmente por el destinatario de la operación o por un tercero, en nombre y por cuenta del obligado tributario que realiza la entrega de bienes o prestación de servicios, cuando el destinatario o el tercero no son sujetos obligados por TicketBAI en Bizkaia. Según estable la normativa, entre otros supuestos de exoneración, que no se tendrán que cumplir estas obligaciones cuando se trate de operaciones en las que la factura sea expedida por el destinatario, si este no está sometido al sistema TicketBAI en ningún territorio foral. La normativa no dice nada al respecto de aquellas operaciones en las que se hubiera cedido la obligación de emitir factura a un tercero, distinto del destinatario.

Por todo esto y si no hay  modificaciones que se puedan aprobar antes de la entrada en vigor de la obligación en 2022, se puede concluir que las operaciones de los contribuyentes vizcaínos respecto de las que la obligación de expedir factura se hubiera cedido a un tercero, no se pueden entender incluidas (al menos literalmente) en ningún supuesto de exoneración y deberán, en consecuencia, cumplir con las nuevas obligaciones aprobadas con TicketBAI.

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