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Sistax y los beneficios de la facturación electrónica


El servicio de facturación electrónica SisTax no solo simplifica los procesos administrativos, sino que también proporciona una serie de beneficios que van desde la reducción de costos hasta el cumplimiento normativo. En Sistec te ayudamos a explorar en detalle qué es la facturación electrónica, sus ventajas, requisitos legales y cómo implementarla en tu empresa.

La adopción de la facturación electrónica ofrece una amplia gama de beneficios para las empresas:

  • Reducción de Costos: Elimina los gastos asociados con la impresión, envío postal y almacenamiento físico de facturas en papel.
  • Ahorro de Tiempo: Automatiza procesos manuales, lo que reduce el tiempo dedicado a la generación y gestión de facturas.
  • Mejora la Eficiencia: Facilita la integración con sistemas de gestión empresarial (ERP), lo que optimiza la gestión de inventarios, contabilidad y otros procesos.
  • Seguridad y Autenticidad: Ofrece mecanismos de firma digital y encriptación para garantizar la integridad y autenticidad de las facturas, reduciendo el riesgo de fraudes.
  • Facilita la Gestión Tributaria: Simplifica el cumplimiento de obligaciones fiscales al proporcionar registros electrónicos precisos y auditables.
  • Mejora la Relación con los Clientes: Proporciona un servicio más rápido y eficiente al cliente al enviar facturas de forma instantánea por medios electrónicos.
  • Impacto Ambiental: Contribuye a la reducción del consumo de papel y la huella de carbono asociada con la impresión y distribución física de facturas.

La facturación electrónica es una herramienta poderosa que puede ayudar a las empresas a simplificar procesos, reducir costos y mejorar la eficiencia operativa. Al adoptar esta tecnología, las organizaciones pueden posicionarse para competir de manera más efectiva en un entorno empresarial cada vez más digitalizado y cumplir con las exigencias normativas en constante evolución.

Cliente Web SAP Business One

El fabricante internacional de software SAP y líder mundial en el sector del ERP en su constante evolución ha incorporado el cliente web en la versión 10.0 del ERP Sap Business One dirigido a la pyme.

Es el momento de dar el paso.

El cliente web se ha creado siguiendo los principios dediseño de SAP FIORI. Con estos principios se persigue dotaral usuario de una mayor interactividad y variedad derecursos.

Otra de las novedades del cliente web de Sap BusinessOne es la incorporación de analítica de datos, esta nuevafuncionalidad ofrece al usuario la posibilidad de analizar diferentes indicadores de forma ágil y sencilla sin tenerque realizar grandes consultas o consultar diferentesinformes para conseguir el dato deseado.

Con esta incorporación el usuario puede acceder al sistemade gestión desde cualquier navegador, en cualquier lugar.

Esta nueva funcionalidad ofrece a la empresa la opción demejorar en la digitalización de su organización y le ayudaa adaptarse a los cambios que el mercado esta imponiendo,posibilitando dar respuestas más rápidas a los clientes ,consultar información financiera trascendental y disponer dela información necesaria para tomar decisionesimportantes para la organización.

CALENDARIO DE INCORPORACIÓN OBLIGATORIA AL SISTEMA BATUZ

Las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia están tramitando el proyecto de Norma Foral por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema Batuz, en el que se establece el calendario de incorporación obligatoria al sistema que se explica más abajo. Esta información tendrá carácter definitivo una vez se apruebe la Norma Foral por las Juntas Generales.

Fecha de incorporación obligatoria Contribuyente Actividad principal
01/01/2024 Contribuyentes del IS que NO sean microempresas, pequeñas o medianas empresas Cualquier actividad
01/07/2024 Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas Actividades empresariales industriales, fabriles, de construcción y de transporte
Actividades empresariales y profesionales financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler, sanitarias y resto de actividades profesionales excepto educación y actividades culturales
01/01/2025 Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas Comercio mayorista
Contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales
01/07/2025 Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales
01/01/2026 Entidades total y parcialmente exentas del IS Cualquier actividad
Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019
Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas  Agricultura, ganadería y pesca, educación, servicios culturales
Otras actividades

SISTAX. ¿Cuando se implantará TicketBAI en las 3 haciendas Forales?

Si bien el sistema TicketBAI (TBAI) es en sus fundamentos común a las tres Haciendas Forales, está regulado a través de disposiciones normativas propias de cada institución foral y presenta además algunas singularidades territoriales:

  • En la provincia de Vizcaya, por Norma Foral de julio de 2020, lleva implantado el periodo voluntario desde 1 de Octubre de 2020, y será obligatorio desde 1 de Enero de 2022, dentro del sistema Batuz.
  • En Guipúzcoa,
    • 1 de enero de 2021. Profesionales de la gestión tributaria.
      • Las y los definidos como tal en el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.
    • 1 de mayo de 2021. Actividades profesionales.
      • Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
      • Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.
    • 1 de octubre de 2021. Comercio al por menor, sector de hostelería y hospedaje y resto de profesionales.
      • Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.
      • Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.
    • 1 de marzo de 2022. Construcción y promoción inmobiliaria, transporte, y otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales.
      • Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.
    • 1 de octubre de 2022. Fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones y financieras y artistas.
      • Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.
      • Epígrafes de la sección 3. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.

    A partir de ese 1 de octubre de 2022, deberán expedir las facturas o justificantes empleando un sistema que cumpla los requisitos Ticket BAI, todas las personas contribuyentes que ejerzan actividades económicas, según lo dispuesto en el IRPF, así como cuando ejerzan una actividad que no esté definida como tal en el IAE, como son las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. También afectará a las Personas Jurídicas cuando hagan entregas de bienes o prestaciones de servicios.

  • En Álava se ha publicado recientemente la Norma Foral (30/04) que implica la obligatoriedad de herramientas tecnológicas para Ticket BAI desde Enero de 2022.

SISTAX. BATUZ. TicketBAI Bizkaia

Ticket BAI, en Bizkaia, forma parte del proyecto Batuz, e incluye la presentación de LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas) a través de la sede electrónica de la Diputación Foral, en los plazos establecidos en el Decreto Foral 82/2020, mediante el Modelo 240 (para personas jurídicas), que, a su vez, substituye el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).

El LROE no solo implica las facturas emitidas, sino también las facturas recibidas y pretende ser la base con la que la Diputación Foral de Bizkaia elaborará borradores de declaraciones del IVA, IS, IRPF, IRNR y EP.

BATUZ Orden Foral

Publicado el Proyecto de Orden Foral, por la que se regula el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ.

ORDEN FORAL 2163/2020, de 14 de diciembre. ORDEN FORAL 2163/2020, de 14 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ. B.O.B. 23/12/2020

En la página web de la Hacienda Foral de Bizkaia se ha publicado el Proyecto de Orden Foral, por la que se regula el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ.

A través de esta Orden Foral, que producirá efectos a partir de 1 de enero de 2022, se completa lo señalado en la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio y en el Decreto Foral 82/2020, de 8 de septiembre, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, respecto de la exoneración del cumplimiento de alguna o de todas las obligaciones relacionadas con la utilización del sistema informático TicketBai y que requieren de una autorización de la Administración tributaria. Así, se establece el procedimiento para la concesión de la misma cuando se den determinadas circunstancias.

Se determinan los supuestos en los que es de aplicación este procedimiento, abarcando aquellos en los que se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten el cumplimento de las referidas obligaciones, así como los supuestos en los que, sobre la base de situaciones específicas, se autorice la realización de asientos resúmenes en condiciones especiales.

Se establece que la concesión de la exoneración requerirá de la presentación de una solicitud ante la Dirección General de Hacienda., a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en la que junto al Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad que pretende aplicar la exoneración, deberá identificarse el supuesto de exoneración de que se trate, con exposición de los hechos en los que se fundamenta la solicitud, debiendo acreditar su realidad mediante la presentación de la documentación al efecto.

Se confiere al Servicio de Análisis de Riesgos y Coordinación de la Lucha contra el Fraude la potestad de recabar información complementaria y realizar las actuaciones adicionales necesarias para comprobar la exactitud de lo declarado.

La competencia para resolver corresponde al Director General de Hacienda, estableciéndose un plazo máximo de 6 meses para notificar la resolución, transcurrido el cual sin notificación expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

La disposición adicional recoge la pérdida de vigencia, a la fecha de efectos de la Orden Foral, de las autorizaciones para realizar asientos resúmenes en condiciones especiales, lo que tendrá lugar el 1 de enero de 2022.

TICKETBAI

Desde el 1/12/20, SISTEC es una entidad desarrolladora de software registrada en el Registro de Software garante TicketBAI, que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia. El software garante es SISTAX TICKETBAI para SAP Business One.

  •      1 de octubre de 2020: inicio del periodo voluntario
  •      1 de enero de 2022: inicio del periodo obligatorio

Por ello, el sistema informático deberá estar adaptado para su cumplimento, pero no solo eso, sino que además el software y desarrollador del mismo debe estar registrado en el Registro de Software Garante TicketBAI.

Bizkaia- Nuevas medidas tributarias para mitigar los efectos económicos del COVID-19

Bizkaia aprueba nuevas medidas tributarias para mitigar los efectos económicos de la emergencia sanitaria del COVID-19

Las medidas aprobadas se publican el miércoles 29 de abril en el Boletín Oficial de Bizkaia y se pueden consultar ya en www.bizkaia.eus y en la app BizkaiUP, donde se recoge toda la información y las medidas especiales adoptadas por la Diputación Foral de Bizkaia ante la situación generada por el coronavirus.
De la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se amplía el plazo de presentación del impuesto para las micro y pequeñas empresas

AEAT- Plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios

La AEAT ha actualizado las preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en materia de plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios, que recogen la normativa aprobada en relación al estado de alarma.

    Preguntas generales

      ¿En qué consisten las medidas aprobadas en el ámbito tributario?
    1. Flexibilización de los aplazamientos: Medidas para la flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias y aduaneras para PYMES y autónomos.
    2. Suspensión plazos de prescripción y caducidad: Suspensión desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
    3. Ampliación plazos: Ampliación hasta el 30 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos abiertos en la fecha de declaración del estado de alarma y que no estaban concluidos a esa fecha, así como de los plazos que, en su caso, se abran a partir de la fecha de declaración del estado de alarma.
    4. Suspensión cómputo plazos de duración procedimientos: Suspensión desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo 2020 del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    5. Suspensión ejecución de garantías: En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 14 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020.
    6. Modificación plazos de impugnación: El plazo para interponer recurso o reclamación finalizará el 30 de junio de 2020 (inclusive).
  • ¿La suspensión de los plazos de duración de los procedimientos significa que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no va a realizar ningún trámite durante el tiempo que dure la suspensión?

    En general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no realizará trámites en estos procedimientos. No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles.

  • Enlace origen
AEAT FAQ COVID
  • En el caso de una entidad que forma parte de un grupo que aplica el régimen especial de consolidación fiscal o el régimen especial de grupos de entidades del IVA ¿se puede beneficiar de la ampliación del plazo de presentación en alguna de las declaraciones o autoliquidaciones que tenga que presentar?

    Sí, sí podrá beneficiarse de la ampliación del plazo de presentación respecto de las declaraciones o autoliquidaciones que esta entidad deba presentar como contribuyente individualmente considerado, siempre que se cumplan el resto de requisitos, como es que el volumen de operaciones no sea superior a 600.000 euros.
    El párrafo tercero del apartado 1 del artículo Único del RDLey 14/2020 afecta exclusivamente a aquellas declaraciones o autoliquidaciones presentadas por su condición de grupo, como son los Modelos 322, 353 o 222.

  • Fuente
  • ¿Se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones?

    El Real Decreto-ley 14/2020 ha establecido la ampliación del plazo para determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
    En concreto se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios:
    obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

  • Ampliar información

Calendario Contribuyente Bizkaia Abril 2020

Hasta el 14 de abril – Se trata de un plazo extendido de vencimientos del mes de marzo, y afecta a todos los obligados tributarios, excepto a las personas físicas, microempresas y pequeñas empresas, cuyo plazo se extiende a 1 de junio. (Ver enlaces normativos en banner superior de AVISO)


    IMPUESTOS ESPECIALES
  1. Mod. 510 – Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.
  2. Mod. 548 – Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.
  3. Mod. 553 – Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.
  4. Mod. 554 – Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
  5. Mod. 555 – Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
  6. Mod. 557 – Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.
  7. Mod. 558 – Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.
  8. Mod. 560 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.
  9. Mod. 561 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.
  10. Mod. 562 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.
  11. Mod. 563 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
  12. Mod. 566 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.
  13. Mod. 570 – Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.
  14. Mod. 580 – Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.
  15. Mod. 581 – Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
  16. Mod. 586 – Declaración recapitulativa anual de operaciones con Gases Fluorados de efecto invernadero
    IVA
  1. Mod. 303 – Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. Mod. 308 – Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.
  3. Mod. 322 – Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  4. Mod. 349 – Resumen de operaciones intracomunitarias.
  5. Mod. 353 – Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    JUEGO
  1. Mod. 043-G – Recargo de la tasa sobre el juego para máquinas o aparatos automáticos.
  2. Mod. 043-M – Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos.
NO RESIDENTES
  • Mod. 299 – (Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente). Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios en los que se haya establecido intercambio de información.
    1. OTROS
    2. Mod. 170 – Declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito
    3. Mod. 290 – Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses.
      PRIMAS DE SEGURO
    1. Mod. 430 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.
      RESÚMENES ANUALES
    1. Mod. 189 – Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
    2. Mod. 720 – Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
      RETENCIONES
    1. Mod. 111 – Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.
    2. Mod. 115 – Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
    3. Mod. 117 – Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
    4. Mod. 123 – Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
    5. Mod. 124 – Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
    6. Mod. 126 – Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
    7. Mod. 128 – Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
    8. Mod. 216 – Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.
      TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
    1. Mod. 610 – Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.
    2. Mod. 615 – Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

    Hasta el 20 de abril

      SOCIEDADES
    1. Mod. 218 – Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa. (Normativa estatal)
    2. Mod. 222 – Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales, incluidos los de cooperativas. (Normativa estatal)
    3. Mod. 222 – Pago fraccionado. Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial.

    Hasta el 27 de abril – Afecta a todos los obligados tributarios, excepto a las personas físicas, microempresas y pequeñas empresas, cuyo plazo se extiende a 1 de junio. (Ver enlaces normativos en banner superior de AVISO).

    1. Mod. 506 – Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal. Mod. 507 – Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados. Mod. 508 – Solicitud de devolución por el sistema de ventas a distancia. Mod. 510 – Declaración de operaciones de recepción del resto de UE. Mod. 524 – Solicitud de devolución de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Mod. 548 – Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación. Mod. 553 – Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas. Mod. 554 – Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol. Mod. 555 – Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios. Mod. 557 – Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas. Mod. 558 – Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza. Mod. 560 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad. Mod. 561 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza. Mod. 562 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios. Mod. 563 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Mod. 566 – Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco. Mod. 570 – Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos. Mod. 572 – Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Mod. 580 – Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco. Mod. 581 – Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.