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¿Está tu ERP obsoleto?

Las nuevas tecnologías avanzan a pasos agigantados y a veces resulta complicado seguir el ritmo a todos estos cambios. Las empresas tienen la obligación de adaptarse a las nuevas necesidades y requerimientos. De la misma forma que es esencial la apuesta por las nuevas tecnologías, es primordial conocer el estado de estas herramientas digitales. A menudo muchas de ellas se quedan anticuadas y acaban por ser contraproducentes para las organizaciones. El objetivo final de utilizar las nuevas tecnologías en tu entidad es mejorar su productividad. Cuando éstas se desactualizan, esto deja de cumplirse y desde la empresa deberán invertir en su reajuste. Todo esto cobra una importancia capital cuando hablamos de un ERP obsoleto. 

El ERP es una herramienta de gestión empresarial de tremenda utilidad en las organizaciones. Ofrece una mayor accesibilidad a los datos de tu empresa y sus diferentes departamentos. Esto favorece la ejecución de una toma de decisiones óptima y a su vez una mejora en la rentabilidad empresarial. A pesar de todo esto, un ERP no es una herramienta milagrosa. A menudo requiere de actualizaciones y adaptaciones, y de no llevarlas a cabo el rendimiento de tu empresa podrá verse afectado. 

Hay varias situaciones y condiciones que pueden estar alertando de que tu ERP se encuentra obsoleto y que necesita de cambios o actualizaciones para volver a funcionar de forma adecuada. Además, debemos tener en cuenta que no llevarlo a cabo puede traer consigo pérdidas de datos de interés de la empresa e incluso puede ver afectado el sistema por virus y demás problemas informáticos. 

Indicadores de un ERP obsoleto

Son muchos los posibles indicadores que pueden alertar a nuestra empresa de que el ERP que está utilizando ha quedado obsoleto. Desde Sistec Tecnología y Sistemas hemos realizado una selección de aquellos que a nuestra forma de ver deben tenerse más en cuenta si se quiere lograr una entidad productiva y con un ERP eficiente y actualizado: 

Problemas con el proveedor

Tu proveedor de ERP es evidentemente una parte esencial del buen funcionamiento del mismo. En ocasiones ocurre que tu empresa proveedora quiebra o está anticuada, y como es lógico, esta situación repercute en tu ERP. Éste dejará de recibir actualizaciones y no cumplirá con tus expectativas. Tal y como estamos viendo en la actualidad con la aparición de la Ley Crea y Crece, TicketBai, Batuz…, a menudo emergen nuevas leyes que imponen nuevas obligaciones en las empresas. Si tu proveedor ha quebrado o no está en continua actualización, tampoco lo estarán sus productos. Como resultado, el ERP de tu empresa no podrá hacer frente a todas estas nuevas imposiciones y necesidades.

Vivimos en la época de la transformación digital y la globalización. Si implantamos un ERP para mejorar la gestión de nuestra empresa que no solo no lo consigue, sino que reduce nuestras posibilidades de adaptación al panorama actual, estaremos cometiendo un terrible error. Por ello, en el momento en que veamos que nuestro proveedor no es capaz de satisfacer nuestros deseos por falta de innovación o capacidad, lo ideal será buscar uno nuevo que nos permita una mayor adaptabilidad. 

Acceso difícil a datos e información

Si algo es de absoluta utilidad en los ERPs, es su gran capacidad para unificar los datos de los diferentes departamentos de la empresa. Así, proporcionan la información necesaria para llevar a cabo una toma de decisiones óptima. En el momento en que encontramos complicaciones para acceder a estos datos e informaciones resultará muy complejo llegar a analizar a nuestros clientes para poder satisfacer sus necesidades u organizar unas estrategias adecuadas para ello. Ante una situación como ésta nos encontramos con un ERP obsoleto o con problemas en su funcionamiento que debe ser actualizado o reemplazado.

Complejidad en la integración

La integración es una parte fundamental del ERP. Una de las características más interesantes que aportan los ERPs a las empresas es la posibilidad de integrarlos con diferentes programas y add-ons. Esto permite a las organizaciones adaptarlos a sus necesidades específicas e insertarles funcionalidades extra para obtener el máximo rendimiento. Las entidades tienen la necesidad de que el ERP pueda compartir datos de forma automática con otras aplicaciones. Si esta herramienta no es capaz de funcionar de forma coordinada e integrada con otros softwares como un CRM, o un SGA se pueden producir duplicidades en los datos que traerán consigo una gran falta de efectividad. Adquiere gran importancia en el caso de las empresas que cuentan con un e-commerce puesto que las actualizaciones en cuanto a precio, stock… que realices en tu ERP no se trasladarán al mismo.

Sobresaturación

Cuando un ERP se encuentra desfasado ocurre a menudo que este se cuelga o no responde, repercutiendo de forma negativa en la actividad de los clientes. Este tipo de problemas suelen ser causados por un exceso de datos en el sistema o errores de la información como causa de que el software no es capaz de procesarla. Esto es algo más habitual de lo que podemos esperar y las empresas deben anticiparse a ello a través de la realización de las actualizaciones pertinentes o un cambio de ERP que ofrezca mejores prestaciones. Las actualizaciones constantes son vitales para paliar la sobresaturación del sistema y no debemos pasarlas por alto o posponerlas. Además, los problemas de sobresaturación del almacenamiento generan problemáticas en las copias de seguridad, incrementando las posibilidades de pérdida de información en las organizaciones. La nube es una gran aliada ante esto ya que asegurará el buen estado y almacenamiento de tus datos.

Problemas tributarios y de facturación

Si tu software está obsoleto lo más probable es que no te permita realizar de forma automática la tributación de los impuestos de tu empresa. Nadie quiere problemas con Hacienda, y es por ello que esta parte resulta de vital importancia para las organizaciones. Es esencial que actualices o cambies de software en el momento en que te encuentres con que tu ERP no es capaz de realizar la presentación de impuestos de forma adecuada. Esto, unido a la falta de adaptación a las nuevas imposiciones económicas que vayan surgiendo, son una clara alarma de obsolescencia del ERP. Además, esta situación no podrá generar únicamente problemas con Hacienda, sino que generará tremendas pérdidas de tiempo y talento derivadas de la necesidad de realizar las actividades tributarias de forma manual. Lo mismo ocurrirá con los recibos, facturas, y otros elementos financieros.

En Sistec Tecnología y Sistemas nos encargamos de analizar la situación actual de tu empresa para conocer su estado de madurez tecnológica y ofrecerte las soluciones acordes a sus necesidades. Gracias a nuestro exhaustivo diagnóstico podrás llevar a cabo una digitalización actual y eficiente que permitirá a tu empresa terminar con todas las alarmas comentadas con anterioridad. Apostar por una digitalización moderna y eficaz es apostar por tu empresa y las personas que la conforman.

Modificación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.


1.  Se suprime el periodo anual de declaración del modelo 349. En consecuencia, en 2020 sólo se podrá presentar el modelo 349 con periodicidad mensual o trimestral.

2. Se introducen los cambios necesarios en el modelo 349 para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro 



Brexit e IVA


El Brexit afectará a su empresa si :

1) Vende bienes o presta servicios a Reino Unido.
2) Compra bienes o recibe servicios de Reino Unido.
3) Realiza transporte a través de Reino Unido.

Una vez finalizado el período transitorio (1 de enero de 2021), el BREXIT supone, entre otras cuestiones, que los intercambios comerciales de mercancías entre España y el Reino Unido ya no estarán considerados como operaciones intracomunitarias, y por tanto, pasarán a estar sujetos a formalidades aduaneras.

A. Entrada de mercancías de UK en el territorio de aplicación del IVA español.

Se tendrá que liquidar el IVA en el momento de la importación por Aduana, salvo que la empresa opte por el pago de IVA diferido. En este caso deberá presentar el IVA mensualmente (nota importante: en caso de que el período de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse su condición a mensual mediante la inscripción en el REDEME, lo cual a su vez obligará a la empresa a presentar el SII).

En este caso la Base Imponible del IVA será el Valor en Aduana añadiendo, si no están ya comprendidos en el mismo:
Impuestos, derechos y demás gravámenes devengados de la importación (salvo IVA)
Gastos accesorios (embalaje, comisiones, transporte, etc.)

B. Salida de mercancías transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español al Reino Unido:

En este caso estaremos ante una exportación y, por tanto, ante una operación exenta de IVA en aplicación del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

Además, si un empresario español efectúa entregas de bienes a particulares ingleses, no será tampoco de aplicación el régimen de ventas a distancia.



La Agencia Tributaria introduce nuevas validaciones del SII que entrarán en vigor en 2021

La AEAT publicó el pasado junio las nuevas validaciones SII que serán de aplicación a partir del 1 Enero de 2021 y estarán disponibles para pruebas a partir del 1 de Octubre de 2020.El objetivo es mejorar la calidad de la información suministrada por las empresas. Los libros afectados son el libro de registro de facturas emitidas, el libro de registro de facturas recibidas y algunas operaciones intracomunitarias (bienes en consigna).

La solución SISTAX SII está preparado para adaptarse a estos nuevos requisitos de la AEAT.

Libro de registro de facturas emitidas

– Importe total

– Facturas simplificadas

Si el tipo de factura es F2, F4 ó F5, el campo ‘Cuota repercutida’ tiene que ser igual a la base imponible por el tipo.

– Bloque de identificación de contraparte

  • Si el tipo de factura es F2, F4 y R5, el tipo de identificación de contraparte no debe estar cumplimentado.
  • Si ImporteTransmisionSujetoIVA está cumplimentado, la factura debe ser de tipo F1, F3, R1, R2, R3 y R4.
  • Hay nuevas validaciones en la identificación de la contraparte en entregas intracomunitarias de bienes.
  • Cuando se indique S2 ó S3, la contraparte deberá estar identificada mediante NIF. También cuando el campo «Cuota recarga equivalencia» esté cumplimentado.

– Fecha de expedición y periodo de liquidación

La fecha de expedición no deberá ser anterior a la de operación (excepto cuando las claves de régimen especial sean 14 ó 15 o tipo de comunicación A4).

Por su parte, el ejercicio y periodo deben coincidir con el ejercicio y periodo de fecha de operación (excepto R1, R2, R3, R5 y R4 negativa).

Libro de registro de facturas recibidas

– Importe total

– Facturas simplificadas

En los tipos de factura F2 ó R5 el campo de ‘Importe total’ no podrá ser superior a 3000.

– Fecha de expedición y periodo de liquidación

  • La fecha de expedición no puede ser superior a la fecha del sistema.
  • El periodo de liquidación no puede ser anterior al periodo correspondiente a la fecha de expedición.

– Deducción en periodo

Otro nuevo campo que debe ser Sí si los campos ‘Ejercicio de deducción’ y ‘Periodo de deducción’ están cumplimentados.

– Nuevos campos «Ejercicio» y «Periodo de deducción»

BATUZ Orden Foral

Publicado el Proyecto de Orden Foral, por la que se regula el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ.

ORDEN FORAL 2163/2020, de 14 de diciembre. ORDEN FORAL 2163/2020, de 14 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ. B.O.B. 23/12/2020

En la página web de la Hacienda Foral de Bizkaia se ha publicado el Proyecto de Orden Foral, por la que se regula el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ.

A través de esta Orden Foral, que producirá efectos a partir de 1 de enero de 2022, se completa lo señalado en la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio y en el Decreto Foral 82/2020, de 8 de septiembre, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, respecto de la exoneración del cumplimiento de alguna o de todas las obligaciones relacionadas con la utilización del sistema informático TicketBai y que requieren de una autorización de la Administración tributaria. Así, se establece el procedimiento para la concesión de la misma cuando se den determinadas circunstancias.

Se determinan los supuestos en los que es de aplicación este procedimiento, abarcando aquellos en los que se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten el cumplimento de las referidas obligaciones, así como los supuestos en los que, sobre la base de situaciones específicas, se autorice la realización de asientos resúmenes en condiciones especiales.

Se establece que la concesión de la exoneración requerirá de la presentación de una solicitud ante la Dirección General de Hacienda., a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en la que junto al Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad que pretende aplicar la exoneración, deberá identificarse el supuesto de exoneración de que se trate, con exposición de los hechos en los que se fundamenta la solicitud, debiendo acreditar su realidad mediante la presentación de la documentación al efecto.

Se confiere al Servicio de Análisis de Riesgos y Coordinación de la Lucha contra el Fraude la potestad de recabar información complementaria y realizar las actuaciones adicionales necesarias para comprobar la exactitud de lo declarado.

La competencia para resolver corresponde al Director General de Hacienda, estableciéndose un plazo máximo de 6 meses para notificar la resolución, transcurrido el cual sin notificación expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

La disposición adicional recoge la pérdida de vigencia, a la fecha de efectos de la Orden Foral, de las autorizaciones para realizar asientos resúmenes en condiciones especiales, lo que tendrá lugar el 1 de enero de 2022.

TICKETBAI

Desde el 1/12/20, SISTEC es una entidad desarrolladora de software registrada en el Registro de Software garante TicketBAI, que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia. El software garante es SISTAX TICKETBAI para SAP Business One.

  •      1 de octubre de 2020: inicio del periodo voluntario
  •      1 de enero de 2022: inicio del periodo obligatorio

Por ello, el sistema informático deberá estar adaptado para su cumplimento, pero no solo eso, sino que además el software y desarrollador del mismo debe estar registrado en el Registro de Software Garante TicketBAI.

Bizkaia- Nuevas medidas tributarias para mitigar los efectos económicos del COVID-19

Bizkaia aprueba nuevas medidas tributarias para mitigar los efectos económicos de la emergencia sanitaria del COVID-19

Las medidas aprobadas se publican el miércoles 29 de abril en el Boletín Oficial de Bizkaia y se pueden consultar ya en www.bizkaia.eus y en la app BizkaiUP, donde se recoge toda la información y las medidas especiales adoptadas por la Diputación Foral de Bizkaia ante la situación generada por el coronavirus.
De la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se amplía el plazo de presentación del impuesto para las micro y pequeñas empresas

AEAT- Plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios

La AEAT ha actualizado las preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en materia de plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios, que recogen la normativa aprobada en relación al estado de alarma.

    Preguntas generales

      ¿En qué consisten las medidas aprobadas en el ámbito tributario?
    1. Flexibilización de los aplazamientos: Medidas para la flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias y aduaneras para PYMES y autónomos.
    2. Suspensión plazos de prescripción y caducidad: Suspensión desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
    3. Ampliación plazos: Ampliación hasta el 30 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos abiertos en la fecha de declaración del estado de alarma y que no estaban concluidos a esa fecha, así como de los plazos que, en su caso, se abran a partir de la fecha de declaración del estado de alarma.
    4. Suspensión cómputo plazos de duración procedimientos: Suspensión desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo 2020 del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    5. Suspensión ejecución de garantías: En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 14 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020.
    6. Modificación plazos de impugnación: El plazo para interponer recurso o reclamación finalizará el 30 de junio de 2020 (inclusive).
  • ¿La suspensión de los plazos de duración de los procedimientos significa que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no va a realizar ningún trámite durante el tiempo que dure la suspensión?

    En general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no realizará trámites en estos procedimientos. No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles.

  • Enlace origen
AEAT FAQ COVID
  • En el caso de una entidad que forma parte de un grupo que aplica el régimen especial de consolidación fiscal o el régimen especial de grupos de entidades del IVA ¿se puede beneficiar de la ampliación del plazo de presentación en alguna de las declaraciones o autoliquidaciones que tenga que presentar?

    Sí, sí podrá beneficiarse de la ampliación del plazo de presentación respecto de las declaraciones o autoliquidaciones que esta entidad deba presentar como contribuyente individualmente considerado, siempre que se cumplan el resto de requisitos, como es que el volumen de operaciones no sea superior a 600.000 euros.
    El párrafo tercero del apartado 1 del artículo Único del RDLey 14/2020 afecta exclusivamente a aquellas declaraciones o autoliquidaciones presentadas por su condición de grupo, como son los Modelos 322, 353 o 222.

  • Fuente
  • ¿Se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones?

    El Real Decreto-ley 14/2020 ha establecido la ampliación del plazo para determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
    En concreto se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios:
    obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

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