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Sistax y los beneficios de la facturación electrónica


El servicio de facturación electrónica SisTax no solo simplifica los procesos administrativos, sino que también proporciona una serie de beneficios que van desde la reducción de costos hasta el cumplimiento normativo. En Sistec te ayudamos a explorar en detalle qué es la facturación electrónica, sus ventajas, requisitos legales y cómo implementarla en tu empresa.

La adopción de la facturación electrónica ofrece una amplia gama de beneficios para las empresas:

  • Reducción de Costos: Elimina los gastos asociados con la impresión, envío postal y almacenamiento físico de facturas en papel.
  • Ahorro de Tiempo: Automatiza procesos manuales, lo que reduce el tiempo dedicado a la generación y gestión de facturas.
  • Mejora la Eficiencia: Facilita la integración con sistemas de gestión empresarial (ERP), lo que optimiza la gestión de inventarios, contabilidad y otros procesos.
  • Seguridad y Autenticidad: Ofrece mecanismos de firma digital y encriptación para garantizar la integridad y autenticidad de las facturas, reduciendo el riesgo de fraudes.
  • Facilita la Gestión Tributaria: Simplifica el cumplimiento de obligaciones fiscales al proporcionar registros electrónicos precisos y auditables.
  • Mejora la Relación con los Clientes: Proporciona un servicio más rápido y eficiente al cliente al enviar facturas de forma instantánea por medios electrónicos.
  • Impacto Ambiental: Contribuye a la reducción del consumo de papel y la huella de carbono asociada con la impresión y distribución física de facturas.

La facturación electrónica es una herramienta poderosa que puede ayudar a las empresas a simplificar procesos, reducir costos y mejorar la eficiencia operativa. Al adoptar esta tecnología, las organizaciones pueden posicionarse para competir de manera más efectiva en un entorno empresarial cada vez más digitalizado y cumplir con las exigencias normativas en constante evolución.

Cliente Web SAP Business One

El fabricante internacional de software SAP y líder mundial en el sector del ERP en su constante evolución ha incorporado el cliente web en la versión 10.0 del ERP Sap Business One dirigido a la pyme.

Es el momento de dar el paso.

El cliente web se ha creado siguiendo los principios dediseño de SAP FIORI. Con estos principios se persigue dotaral usuario de una mayor interactividad y variedad derecursos.

Otra de las novedades del cliente web de Sap BusinessOne es la incorporación de analítica de datos, esta nuevafuncionalidad ofrece al usuario la posibilidad de analizar diferentes indicadores de forma ágil y sencilla sin tenerque realizar grandes consultas o consultar diferentesinformes para conseguir el dato deseado.

Con esta incorporación el usuario puede acceder al sistemade gestión desde cualquier navegador, en cualquier lugar.

Esta nueva funcionalidad ofrece a la empresa la opción demejorar en la digitalización de su organización y le ayudaa adaptarse a los cambios que el mercado esta imponiendo,posibilitando dar respuestas más rápidas a los clientes ,consultar información financiera trascendental y disponer dela información necesaria para tomar decisionesimportantes para la organización.

CALENDARIO DE INCORPORACIÓN OBLIGATORIA AL SISTEMA BATUZ

Las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia están tramitando el proyecto de Norma Foral por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema Batuz, en el que se establece el calendario de incorporación obligatoria al sistema que se explica más abajo. Esta información tendrá carácter definitivo una vez se apruebe la Norma Foral por las Juntas Generales.

Fecha de incorporación obligatoria Contribuyente Actividad principal
01/01/2024 Contribuyentes del IS que NO sean microempresas, pequeñas o medianas empresas Cualquier actividad
01/07/2024 Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas Actividades empresariales industriales, fabriles, de construcción y de transporte
Actividades empresariales y profesionales financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler, sanitarias y resto de actividades profesionales excepto educación y actividades culturales
01/01/2025 Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas Comercio mayorista
Contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales
01/07/2025 Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales
01/01/2026 Entidades total y parcialmente exentas del IS Cualquier actividad
Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019
Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas  Agricultura, ganadería y pesca, educación, servicios culturales
Otras actividades

Modificación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.


1.  Se suprime el periodo anual de declaración del modelo 349. En consecuencia, en 2020 sólo se podrá presentar el modelo 349 con periodicidad mensual o trimestral.

2. Se introducen los cambios necesarios en el modelo 349 para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro 



Brexit e IVA


El Brexit afectará a su empresa si :

1) Vende bienes o presta servicios a Reino Unido.
2) Compra bienes o recibe servicios de Reino Unido.
3) Realiza transporte a través de Reino Unido.

Una vez finalizado el período transitorio (1 de enero de 2021), el BREXIT supone, entre otras cuestiones, que los intercambios comerciales de mercancías entre España y el Reino Unido ya no estarán considerados como operaciones intracomunitarias, y por tanto, pasarán a estar sujetos a formalidades aduaneras.

A. Entrada de mercancías de UK en el territorio de aplicación del IVA español.

Se tendrá que liquidar el IVA en el momento de la importación por Aduana, salvo que la empresa opte por el pago de IVA diferido. En este caso deberá presentar el IVA mensualmente (nota importante: en caso de que el período de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse su condición a mensual mediante la inscripción en el REDEME, lo cual a su vez obligará a la empresa a presentar el SII).

En este caso la Base Imponible del IVA será el Valor en Aduana añadiendo, si no están ya comprendidos en el mismo:
Impuestos, derechos y demás gravámenes devengados de la importación (salvo IVA)
Gastos accesorios (embalaje, comisiones, transporte, etc.)

B. Salida de mercancías transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español al Reino Unido:

En este caso estaremos ante una exportación y, por tanto, ante una operación exenta de IVA en aplicación del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

Además, si un empresario español efectúa entregas de bienes a particulares ingleses, no será tampoco de aplicación el régimen de ventas a distancia.



La Agencia Tributaria introduce nuevas validaciones del SII que entrarán en vigor en 2021

La AEAT publicó el pasado junio las nuevas validaciones SII que serán de aplicación a partir del 1 Enero de 2021 y estarán disponibles para pruebas a partir del 1 de Octubre de 2020.El objetivo es mejorar la calidad de la información suministrada por las empresas. Los libros afectados son el libro de registro de facturas emitidas, el libro de registro de facturas recibidas y algunas operaciones intracomunitarias (bienes en consigna).

La solución SISTAX SII está preparado para adaptarse a estos nuevos requisitos de la AEAT.

Libro de registro de facturas emitidas

– Importe total

– Facturas simplificadas

Si el tipo de factura es F2, F4 ó F5, el campo ‘Cuota repercutida’ tiene que ser igual a la base imponible por el tipo.

– Bloque de identificación de contraparte

  • Si el tipo de factura es F2, F4 y R5, el tipo de identificación de contraparte no debe estar cumplimentado.
  • Si ImporteTransmisionSujetoIVA está cumplimentado, la factura debe ser de tipo F1, F3, R1, R2, R3 y R4.
  • Hay nuevas validaciones en la identificación de la contraparte en entregas intracomunitarias de bienes.
  • Cuando se indique S2 ó S3, la contraparte deberá estar identificada mediante NIF. También cuando el campo «Cuota recarga equivalencia» esté cumplimentado.

– Fecha de expedición y periodo de liquidación

La fecha de expedición no deberá ser anterior a la de operación (excepto cuando las claves de régimen especial sean 14 ó 15 o tipo de comunicación A4).

Por su parte, el ejercicio y periodo deben coincidir con el ejercicio y periodo de fecha de operación (excepto R1, R2, R3, R5 y R4 negativa).

Libro de registro de facturas recibidas

– Importe total

– Facturas simplificadas

En los tipos de factura F2 ó R5 el campo de ‘Importe total’ no podrá ser superior a 3000.

– Fecha de expedición y periodo de liquidación

  • La fecha de expedición no puede ser superior a la fecha del sistema.
  • El periodo de liquidación no puede ser anterior al periodo correspondiente a la fecha de expedición.

– Deducción en periodo

Otro nuevo campo que debe ser Sí si los campos ‘Ejercicio de deducción’ y ‘Periodo de deducción’ están cumplimentados.

– Nuevos campos «Ejercicio» y «Periodo de deducción»