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Sistax y los beneficios de la facturación electrónica


El servicio de facturación electrónica SisTax no solo simplifica los procesos administrativos, sino que también proporciona una serie de beneficios que van desde la reducción de costos hasta el cumplimiento normativo. En Sistec te ayudamos a explorar en detalle qué es la facturación electrónica, sus ventajas, requisitos legales y cómo implementarla en tu empresa.

La adopción de la facturación electrónica ofrece una amplia gama de beneficios para las empresas:

  • Reducción de Costos: Elimina los gastos asociados con la impresión, envío postal y almacenamiento físico de facturas en papel.
  • Ahorro de Tiempo: Automatiza procesos manuales, lo que reduce el tiempo dedicado a la generación y gestión de facturas.
  • Mejora la Eficiencia: Facilita la integración con sistemas de gestión empresarial (ERP), lo que optimiza la gestión de inventarios, contabilidad y otros procesos.
  • Seguridad y Autenticidad: Ofrece mecanismos de firma digital y encriptación para garantizar la integridad y autenticidad de las facturas, reduciendo el riesgo de fraudes.
  • Facilita la Gestión Tributaria: Simplifica el cumplimiento de obligaciones fiscales al proporcionar registros electrónicos precisos y auditables.
  • Mejora la Relación con los Clientes: Proporciona un servicio más rápido y eficiente al cliente al enviar facturas de forma instantánea por medios electrónicos.
  • Impacto Ambiental: Contribuye a la reducción del consumo de papel y la huella de carbono asociada con la impresión y distribución física de facturas.

La facturación electrónica es una herramienta poderosa que puede ayudar a las empresas a simplificar procesos, reducir costos y mejorar la eficiencia operativa. Al adoptar esta tecnología, las organizaciones pueden posicionarse para competir de manera más efectiva en un entorno empresarial cada vez más digitalizado y cumplir con las exigencias normativas en constante evolución.

SISTAX. ¿Cuando se implantará TicketBAI en las 3 haciendas Forales?

Si bien el sistema TicketBAI (TBAI) es en sus fundamentos común a las tres Haciendas Forales, está regulado a través de disposiciones normativas propias de cada institución foral y presenta además algunas singularidades territoriales:

  • En la provincia de Vizcaya, por Norma Foral de julio de 2020, lleva implantado el periodo voluntario desde 1 de Octubre de 2020, y será obligatorio desde 1 de Enero de 2022, dentro del sistema Batuz.
  • En Guipúzcoa,
    • 1 de enero de 2021. Profesionales de la gestión tributaria.
      • Las y los definidos como tal en el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.
    • 1 de mayo de 2021. Actividades profesionales.
      • Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
      • Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.
    • 1 de octubre de 2021. Comercio al por menor, sector de hostelería y hospedaje y resto de profesionales.
      • Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.
      • Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.
    • 1 de marzo de 2022. Construcción y promoción inmobiliaria, transporte, y otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales.
      • Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.
    • 1 de octubre de 2022. Fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones y financieras y artistas.
      • Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.
      • Epígrafes de la sección 3. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.

    A partir de ese 1 de octubre de 2022, deberán expedir las facturas o justificantes empleando un sistema que cumpla los requisitos Ticket BAI, todas las personas contribuyentes que ejerzan actividades económicas, según lo dispuesto en el IRPF, así como cuando ejerzan una actividad que no esté definida como tal en el IAE, como son las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. También afectará a las Personas Jurídicas cuando hagan entregas de bienes o prestaciones de servicios.

  • En Álava se ha publicado recientemente la Norma Foral (30/04) que implica la obligatoriedad de herramientas tecnológicas para Ticket BAI desde Enero de 2022.

SISTAX. BATUZ. TicketBAI Bizkaia

Ticket BAI, en Bizkaia, forma parte del proyecto Batuz, e incluye la presentación de LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas) a través de la sede electrónica de la Diputación Foral, en los plazos establecidos en el Decreto Foral 82/2020, mediante el Modelo 240 (para personas jurídicas), que, a su vez, substituye el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).

El LROE no solo implica las facturas emitidas, sino también las facturas recibidas y pretende ser la base con la que la Diputación Foral de Bizkaia elaborará borradores de declaraciones del IVA, IS, IRPF, IRNR y EP.

Modificación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.


1.  Se suprime el periodo anual de declaración del modelo 349. En consecuencia, en 2020 sólo se podrá presentar el modelo 349 con periodicidad mensual o trimestral.

2. Se introducen los cambios necesarios en el modelo 349 para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro 



Brexit e IVA


El Brexit afectará a su empresa si :

1) Vende bienes o presta servicios a Reino Unido.
2) Compra bienes o recibe servicios de Reino Unido.
3) Realiza transporte a través de Reino Unido.

Una vez finalizado el período transitorio (1 de enero de 2021), el BREXIT supone, entre otras cuestiones, que los intercambios comerciales de mercancías entre España y el Reino Unido ya no estarán considerados como operaciones intracomunitarias, y por tanto, pasarán a estar sujetos a formalidades aduaneras.

A. Entrada de mercancías de UK en el territorio de aplicación del IVA español.

Se tendrá que liquidar el IVA en el momento de la importación por Aduana, salvo que la empresa opte por el pago de IVA diferido. En este caso deberá presentar el IVA mensualmente (nota importante: en caso de que el período de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse su condición a mensual mediante la inscripción en el REDEME, lo cual a su vez obligará a la empresa a presentar el SII).

En este caso la Base Imponible del IVA será el Valor en Aduana añadiendo, si no están ya comprendidos en el mismo:
Impuestos, derechos y demás gravámenes devengados de la importación (salvo IVA)
Gastos accesorios (embalaje, comisiones, transporte, etc.)

B. Salida de mercancías transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español al Reino Unido:

En este caso estaremos ante una exportación y, por tanto, ante una operación exenta de IVA en aplicación del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

Además, si un empresario español efectúa entregas de bienes a particulares ingleses, no será tampoco de aplicación el régimen de ventas a distancia.



La Agencia Tributaria introduce nuevas validaciones del SII que entrarán en vigor en 2021

La AEAT publicó el pasado junio las nuevas validaciones SII que serán de aplicación a partir del 1 Enero de 2021 y estarán disponibles para pruebas a partir del 1 de Octubre de 2020.El objetivo es mejorar la calidad de la información suministrada por las empresas. Los libros afectados son el libro de registro de facturas emitidas, el libro de registro de facturas recibidas y algunas operaciones intracomunitarias (bienes en consigna).

La solución SISTAX SII está preparado para adaptarse a estos nuevos requisitos de la AEAT.

Libro de registro de facturas emitidas

– Importe total

– Facturas simplificadas

Si el tipo de factura es F2, F4 ó F5, el campo ‘Cuota repercutida’ tiene que ser igual a la base imponible por el tipo.

– Bloque de identificación de contraparte

  • Si el tipo de factura es F2, F4 y R5, el tipo de identificación de contraparte no debe estar cumplimentado.
  • Si ImporteTransmisionSujetoIVA está cumplimentado, la factura debe ser de tipo F1, F3, R1, R2, R3 y R4.
  • Hay nuevas validaciones en la identificación de la contraparte en entregas intracomunitarias de bienes.
  • Cuando se indique S2 ó S3, la contraparte deberá estar identificada mediante NIF. También cuando el campo «Cuota recarga equivalencia» esté cumplimentado.

– Fecha de expedición y periodo de liquidación

La fecha de expedición no deberá ser anterior a la de operación (excepto cuando las claves de régimen especial sean 14 ó 15 o tipo de comunicación A4).

Por su parte, el ejercicio y periodo deben coincidir con el ejercicio y periodo de fecha de operación (excepto R1, R2, R3, R5 y R4 negativa).

Libro de registro de facturas recibidas

– Importe total

– Facturas simplificadas

En los tipos de factura F2 ó R5 el campo de ‘Importe total’ no podrá ser superior a 3000.

– Fecha de expedición y periodo de liquidación

  • La fecha de expedición no puede ser superior a la fecha del sistema.
  • El periodo de liquidación no puede ser anterior al periodo correspondiente a la fecha de expedición.

– Deducción en periodo

Otro nuevo campo que debe ser Sí si los campos ‘Ejercicio de deducción’ y ‘Periodo de deducción’ están cumplimentados.

– Nuevos campos «Ejercicio» y «Periodo de deducción»

BATUZ Orden Foral

Publicado el Proyecto de Orden Foral, por la que se regula el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ.

ORDEN FORAL 2163/2020, de 14 de diciembre. ORDEN FORAL 2163/2020, de 14 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ. B.O.B. 23/12/2020

En la página web de la Hacienda Foral de Bizkaia se ha publicado el Proyecto de Orden Foral, por la que se regula el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ.

A través de esta Orden Foral, que producirá efectos a partir de 1 de enero de 2022, se completa lo señalado en la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio y en el Decreto Foral 82/2020, de 8 de septiembre, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, respecto de la exoneración del cumplimiento de alguna o de todas las obligaciones relacionadas con la utilización del sistema informático TicketBai y que requieren de una autorización de la Administración tributaria. Así, se establece el procedimiento para la concesión de la misma cuando se den determinadas circunstancias.

Se determinan los supuestos en los que es de aplicación este procedimiento, abarcando aquellos en los que se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten el cumplimento de las referidas obligaciones, así como los supuestos en los que, sobre la base de situaciones específicas, se autorice la realización de asientos resúmenes en condiciones especiales.

Se establece que la concesión de la exoneración requerirá de la presentación de una solicitud ante la Dirección General de Hacienda., a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en la que junto al Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad que pretende aplicar la exoneración, deberá identificarse el supuesto de exoneración de que se trate, con exposición de los hechos en los que se fundamenta la solicitud, debiendo acreditar su realidad mediante la presentación de la documentación al efecto.

Se confiere al Servicio de Análisis de Riesgos y Coordinación de la Lucha contra el Fraude la potestad de recabar información complementaria y realizar las actuaciones adicionales necesarias para comprobar la exactitud de lo declarado.

La competencia para resolver corresponde al Director General de Hacienda, estableciéndose un plazo máximo de 6 meses para notificar la resolución, transcurrido el cual sin notificación expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

La disposición adicional recoge la pérdida de vigencia, a la fecha de efectos de la Orden Foral, de las autorizaciones para realizar asientos resúmenes en condiciones especiales, lo que tendrá lugar el 1 de enero de 2022.

TICKETBAI

Desde el 1/12/20, SISTEC es una entidad desarrolladora de software registrada en el Registro de Software garante TicketBAI, que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia. El software garante es SISTAX TICKETBAI para SAP Business One.

  •      1 de octubre de 2020: inicio del periodo voluntario
  •      1 de enero de 2022: inicio del periodo obligatorio

Por ello, el sistema informático deberá estar adaptado para su cumplimento, pero no solo eso, sino que además el software y desarrollador del mismo debe estar registrado en el Registro de Software Garante TicketBAI.