SisTax TBAI

Software de facturación TicketBAI

SisTax TBAI es el último producto que se ha incorporado a la familia de programas SisTax para la gestión tributaria con SAP Business One, el ERP de SAP para la PYME.

Junto a SisTax y SisTax SII forman parte de los softwares creados por Sistec Tecnología y Sistemas para dar respuesta a problemática que tienen las pequeñas y medianas empresas usuarias de SAP Business One a la hora de tributar por su actividad.

Hay un SisTax TBAI específico para cada una de las tres Haciendas Forales Vascas:

  • – SisTax TBAI Araba.
  • – SisTax TBAI Batuz para Bizkaia.
  • – SisTax TBAI Gipuzkoa.

 

SisTax TBAI está inscrito en el Registro de software TicketBAI de las Haciendas Forales de Bizkaia y Gipuzkoa.

Características y beneficios de SisTax

• Realiza un encadenamiento de las facturas emitidas, que estarán firmadas electrónicamente, de tal manera que se impida su borrado o manipulación posterior.

• Envía un archivo informático XML-TicketBAI a la hacienda con toda la información tributaria contenida en la factura, en el mismo momento en que se produce la factura, la remisión es online.

• Las factura generada con SisTax TBAI incluye un código identificativo TicketBAI y un código QR.

• Control del estado de las facturas emitidas: estado de envío, estado respuesta recibida, mensaje emitidos y recibidos, así como alarmas en caso de error de comunicación.

• Genera Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE) en BATUZ, en los que se declara los ingresos, gastos y facturas (Modelo 240).

Ticket BAI, ¿de qué se trata?

Ticket BAI es un proyecto conjunto de las Haciendas Forales y del Gobierno Vasco cuyo objetivo es avanzar en la lucha contra el fraude fiscal. La iniciativa especifica una serie de obligaciones, que afectan a las soluciones de software de facturación de las personas contribuyentes, que permitan a la Administración tributaria el control de los ingresos de sus actividades económicas y, en especial, de aquellas actividades enmarcadas en sectores que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a las y los consumidores finales, cobrados en gran medida en efectivo.

A diferencia de iniciativas parecidas como el SII (facturación superior a los 6M€/año), Ticket BAI , afectará a todas las empresas y autónomos, por lo que su aplicación será una medida básica para la lucha contra el fraude fiscal.

Este proyecto, en ciertos aspectos, tiene mayor repercusión que la llegada del sistema SII. Esto es debido a que además del posterior envío de los registros de facturas a los servidores de las Haciendas Forales, Ticket BAI requiere adaptar los procesos de facturación. Por tanto, esta nueva obligación no puede ser derivada a un software de terceros, y deberán ser las empresas desarrolladoras de software de facturación las que hagan las adaptaciones necesarias para cumplir con las obligaciones legales y técnicas del sistema Ticket BAI.

Esta iniciativa ya está presente en otros países de nuestro entorno, como Suecia, Austria o Portugal, y es muy posible que con el tiempo sea de obligatoria aplicación en todo el territorio español.

¿A quién afecta Ticket BAI?

Si tiene una empresa en el País Vasco, el Ticket BAI le afecta. No importa el número de trabajadores, la facturación que tenga o si es autónomo. Si emite tickets y/o facturas, habrá de adaptarse. El Ticket BAI obliga a todas las pequeñas y medianas empresas a monitorizar de manera digital todos sus cobros, y se enfoca especialmente en los tickets de cobros en efectivo con los que únicamente se genera un comprobante de compra.

¿En qué consiste Ticket BAI?

Consiste en implementar una solución tecnológica en las soluciones de software de facturación que, mediante un dispositivo certificado, pueda emitir tickets y/o facturas cumpliendo con las siguientes acciones requeridas:

    1. – Incluir un código QR y TBAI en cada factura o ticket.
      – Elaborar y enviar un fichero con la información de la factura y una huella que identifique el dispositivo, programa y usuario.
  • Implantación de TicketBAI BATUZ en Bizkaia

    La Hacienda Foral de Bizkaia ha fijado como fecha de implantación obligatoria para todos los contribuyentes el 1 de enero de 2024. No obstante, las empresas pueden comenzar su implantación, de forma voluntaria en 2022 y 2023; estableciendo una compensación de hasta el 15% en IRPF o Sociedades para los autónomos, microempresas y pymes que implanten Batuz en 2022 o 2023.

    Más información en: Web de la Diputación Foral de Bizkaia

    Implantación de Ticket BAI en Gipuzkoa

    Ticket BAI llegará a Gipuzkoa el 1 de enero de 2021, y comenzará a funcionar con un colectivo de 1.000 contribuyentes. En los meses siguientes y hasta finales de 2022, esta nueva obligación fiscal irá extendiéndose de forma escalonada hasta llegar a todos los contribuyentes que lleven a cabo actividades económicas, en torno a 54.000 contribuyentes en Gipuzkoa.

    El primer grupo será de los contribuyentes que tienen la condición de profesional que presta de forma habitual servicios de gestión en materia tributaria. Es decir, son personas o entidades que actúan en nombre de sus clientes ante la Hacienda foral de Gipuzkoa, y están inscritos como representantes. Estas personas ya se relacionan con la Hacienda foral por medios telemáticos y con la experiencia adquirida van a poder facilitar la implantación posterior en el resto de los colectivos.
    A partir de ahí, se extenderá con criterio general, según los grupos previstos en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

    Más información en: Web Ogasuna Gipuzkoako Foru Aldundia

    Implantación de Ticket BAI en Araba

    La Hacienda Foral de Araba, al igual que la de Gipuzkoa, también ha optado por una implantación escalonada del sistema Ticket BAI. Está previsto que el colectivo de asesores fiscales comience en abril del 2021 y, más tarde, el 1 de julio de 2021 se extenderá progresivamente a otros colectivos. La fecha final de implantación obligatoria para todas las empresas del territorio de Álava será enero de 2022.

    Ayudas y subvenciones para la adaptación a TicketBAI

    Las deducciones ofrecidas por las Haciendas Vascas son del 30% del coste tan sólo están previstas para el ejercicio de 2021 y no para los siguientes.
    Gipuzkoa acaba de anunciar que eleva la deducción hasta el 60% a quienes se adapten antes del próximo mes de noviembre.
    En Bizkaia la compensación propuesta será mayor cuanto antes se implante Batuz, y únicamente se podrán beneficiar de ella trabajadores autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas que implanten Batuz en 2022 y 2023. La adopción voluntaria de Batuz deberá realizarse al comienzo de cada trimestre y para ello será necesario inscribirse en un registro ad hoc.
    La progresividad de la compensación en las empresas que implanten Batuz se establecería acorde a la siguiente tabla:

    • Desde el 1 de enero de 2022 dispondrán de una reducción del 15% de su base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022 y 2023.
    • Desde el 1 de abril de 2022, la compensación será del 13% en 2022 y 2023.
    • Desde el 1 de julio de 2022, del 11% en 2022 y 2023.
    • Desde el 1 de octubre de 2022, del 9% en 2022 y 2023.
    • Desde el 1 de enero de 2023, del 5% en 2023.
    • Desde el 1 de abril de 2023, del 4% en 2023.
    • Desde el 1 de julio de 2023, del 3% en 2023.
    • Desde el 1 de octubre de 2023, del 2% en 2023.
      Estas compensaciones se aplicarán sobre el rendimiento previo a la aplicación del coeficiente de gastos de difícil justificación en la estimación directa simplificada en el IRPF o sobre la base previa a la aplicación de la compensación de las microempresas y a las correcciones en materia de aplicación del resultado en el Impuesto sobre Sociedades.

    Sanciones previstas por el incumplimiento de la normativa Ticket BAI

    La Diputación Foral de Bizkaia ha publicado las sanciones que puede conllevar el incumplimiento de la normativa en este territorio. Por un lado, incumplir la obligación de utilizar un software de facturación adaptado a Ticket BAI supondrá una sanción del 20% de la cifra de negocio, con un mínimo de 20.000€, y si el contribuyente reincide en la infracción, la sanción se elevará hasta el 30% de su cifra de negocio, con un mínimo de 40.000€. Por otra parte, destruir, borrar o manipular el software o los archivos informáticos supondrá una sanción del 20% de la cifra de negocio, con un mínimo de 40.000€. La reincidencia en este supuesto, supondrá una sanción del 30% de su cifra de negocio y un mínimo de 80.000€. También se contemplan sanciones para las empresas desarrolladoras de software dirigido a cometer fraude, que soportarán la misma sanción que las empresas que lo utilicen. Todas estas sanciones se reducirán un 30% en caso de conformidad y pago.